Hola gente, todos hemos sido militares y la verdad me da mucha pena lo que está pasando, y como están perjudicando a todos los militares, no podía dejar de estudiar esta noticia, ni mucho menos no incluirla acá. No es grato para mi saber que mucha gente amiga sufra esta reducción.
------------------------------------------------O-----------------------------------------------------------------
La Corte Suprema de Justicia dio una sorpresiva marcha atrás en sus anteriores fallos sobre cómo deben aplicarse las liquidaciones de quienes, en el ámbito de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, ganaron juicios contra el Estado, y especialistas en la materia advirtieron que, con esta nueva sentencia, los haberes resarcitorios quedarán reducidos en un 60 por ciento con relación al monto original que deberían percibir.
El pronunciamiento del más alto tribunal lleva fecha del 17 de abril y su parte medular es el artículo 3ro donde la Corte “estima que los porcentajes referentes al aumento mínimo asegurado deben calcularse, no sobre el sueldo bruto, sino sobre el haber mensual y sumarse a éste, de modo tal que dicho monto constituya la base para determinar el valor de todos los suplementos que se determinen como un porcentaje o parte proporcional de aquel ítem”.
En sus pronunciamientos anteriores, la Corte había fijado doctrina respecto de que los cálculos para fijar las nuevas liquidaciones debían hacerse sobre los sueldos brutos por todo concepto. Esto cambia radicalmente con la nueva postura que, de acuerdo al economista Ismael Bermúdez y al especialista Sebastián Bonder, reduce a un 40% las liquidaciones originales de quienes ganaron sus juicios.
Bermúdez -comentarista del diario Clarín- al hablar en la mañana del viernes (20-abril-2012) en su espacio habitual de Radio Mitre, en el programa de Nelson Castro, simplificó didácticamente los alcances del nuevo dictamen de la Corte. Resumió que los cálculos, entonces, se harán sobre los sueldos básicos; no deben ser acumulativos y, en consecuencia, al reducirse drásticamente la variable de cálculo para la liquidación final, el demandante pierde las dos terceras partes de lo que genuinamente le corresponde.
El texto del fallo en cuestión es el siguiente:
Buenos Aires, 17 de abril de 2012
Vistos los autos: “Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.”.
Considerando:
1º) Que los agravios del recurrente remiten al examen de cuestiones examinadas y resueltas por esta Corte en el precedente “Salas”, del 15 de marzo de 2011 (Fallos 334:275)
2º) Que en dicho precedente se reconoció el carácter general de los aumentos mínimos asegurados por los decretos 1104/05, 1095/06, 871/07, 1053/08 y 751/09. Tal criterio tiene consecuencias decisivas sobre la arquitectura ideada por el Poder Ejecutivo para disponer los incrementos salariales del personal militar por el período abarcado por las normas señaladas, que se basó, exclusivamente, en un aumento de conceptos salariales no remunerativos ni bonificables.
Por ello, la liquidación de las sumas que en autos se reconocen no puede partir de la aplicación literal y estricta de los decretos en cuestión pues su estructura y fórmula de cálculo ha sido descalificada por este Tribunal.
De manera que, con el objeto de compatibilizar la finalidad de las normas involucradas con el modo de calcular las retribuciones establecido en la ley 19.101, y evitar resultados que carecerían de una razonable relación con los incrementos salariales otorgados y desvirtuarían aun más la proporción que debe existir entre los grados de todo escalafón, correspondeZ.115.XLVI Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa – Dto. 871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg. fijar las pautas de tal liquidación.
3º) Que con ese propósito, esta Corte estima que los porcentajes referentes al aumento mínimo asegurado deben calcularse, no sobre el sueldo bruto, sino sobre el haber mensual y sumarse a éste, de modo tal que dicho monto constituya la base para determinar el valor de todos los suplementos que se determinen como un porcentaje o parte proporcional de aquel ítem, con excepción de los particulares previstos en los arts. 1° a 4° de los decretos en cuestión. Estos últimos suplementos, por su parte, deben ser calculados mediante la aplicación de los porcentajes dispuestos en cada uno de los reglamentos mencionados sobre el sueldo vigente con anterioridad a la aplicación del decreto 1104/05, para evitar una indebida repotenciación de los aumentos otorgados.
Finalmente, la suma que, con posterioridad al incremento dispuesto en cada uno de los decretos por el Poder Ejecutivo, pasa a ser remunerativa por su incorporación al sueldo a partir del derecho aquí reconocido al actor, debe detraerse de los montos percibidos en concepto de rubros no remunerativos ni bonificables, de manera de evitar la duplicación del incremento dispuesto por la autoridad administrativa. El monto resultante de dicha sustracción no podrá ser inferior a la suma que, por los conceptos no remunerativos ni bonificables, percibía el agente en el período inmediatamente anterior a la vigencia del decreto 1104/05.
Por ello, y lo concordemente dictaminado por la señoraZ.115.XLVI Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa – Dto.871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seg.
Procuradora Fiscal, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con los alcances que surgen de los considerandos precedentes.
Con costas por su orden en atención a la naturaleza de la cuestión debatida.
Notifíquese y devuélvase. RICARDO LUIS LORENZETTI -
CARLOS S. FAYT – JUAN CARLOS MAQUEDA – E. RAÚL ZAFFARONI.
ES COPIA
Recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional – Estado Mayor
General de la Armada, demandado en autos, representada por el Dr. Hugo Sergio
Ferreyra, en calidad de apoderado. Traslado contestado por Oscar Alberto Zanotti, actor en autos, representado por el Dr. Julio César Anselmi.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso
Administrativo Federal Sala IV.
Tribunal que intervino con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera
Instancia en lo Contencioso Administrativo Federal Nº9Z.115.XLVI
Zanotti, Oscar Alberto c/ Mº Defensa – Dto.
871/07 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y SS
En cuanto al artículo del diario Clarín, firmado por Bermúdez, su texto es el siguiente:
La Corte Suprema modificó un fallo anterior suyo de un año atrás y ordenó ahora reajustar los haberes de los activos y retirados de las Fuerzas Armadas y de Seguridad en una proporción menor a lo que había resuelto en marzo de 2011.
El nuevo fallo (“Zanotti, Oscar”) se conoció ayer luego que el Estado presentara un Recurso Extraordinario contra el fallo anterior (“Salas”).
Ahora la Corte dice que los aumentos no remunerativos de 2005 a 2009 otorgados por el Gobierno se deben aplicar “ no sobre el sueldo bruto sino sobre el haber mensual” , que no incluye antigüedad y adicionales. Y deben calcularse sobre el sueldo vigente en 2005 y no sobre el acumulado de cada año “para evitar una indebida repotenciación de los aumentos otorgados ”.
Según el especialista Sebastián Bonder, con este nuevo pronunciamiento se “achican” los montos a abonar tanto en los haberes regularizados, como en los retroactivos adeudados.
“La diferencia no es menor. En el caso de los pasivos con el fallo Salas sus haberes ‘en mano’ debían duplicarse e incluso triplicarse en relación a lo cobrado en la actualidad. En el fallo Zanotti, el incremento reconocido ronda el 40% de lo que están cobrando en este momento”, dice Bonder.
Así el pasivo tendrá su haber regularizado, sin sumas no remunerativas y sus aguinaldos liquidados como corresponde, con un plus del 40% cuando debió haber sido del 100%.
Los más perjudicados son los de grados más bajos.
Bonder agrega que “en cuanto al Personal Activo, también sufrirá las consecuencias porque las sumas percibidas como suplementos y/o compensaciones serán calculadas tomando como base el sueldo que percibían en junio de 2005 y no sobre el de cada año posterior”. Con los haberes regularizados con este nuevo criterio, muchos terminarán percibiendo sumas inferiores y algunas sumas similares a las actuales.
De esta forma, el Alto Tribunal terminó por modificar la forma de liquidar los haberes y retroactivos, la cual había sido dispuesta en su oportunidad por el propio Poder Ejecutivo en los decretos que se están impugnando, “recortando así la deuda que mantiene el Estado con la familia militar en un 60%”, asegura Bonder.